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Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR , la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos IBIS GREGORIA PÉREZ ROJAS y RAFAEL FILEMÓN SALGADO IRIARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 6.217.438 y 8.178.058, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho WILFREDO JESÚS PATIÑO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 55.437, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 01 de febrero de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la de Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas.
En cuanto a la h.....