En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO DEL PENAL, al penado ROZMAJZL JAN, Titular del Pasaporte N° NP10293223, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta "José Maria Olaso", ubicado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida.