Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, de 20 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.919.865, soltera, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 09/06/1985, Hija de NORMA LUISA PEINATE y NERIO JOSE MONCADA CONTRERAS, Residenciada en: calle Sucre, Barrio Santa Eduvigis, el plan, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (0S) AÑO Y SEIS MESES. De conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal F, en relación con los artículos 621 y 622, en con.....