Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARÍA EUGENÍA HERNANDEZ MIRANDA, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos ELIO SKARLINES LORENZO CORRO Y EDGAR AVELINO GARCÍA CABRERA, contra la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2009, fundamentada en la misma fecha, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual DECRETO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos mencionados, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, y al primero de los nombrados también por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal. SEGUNDO: REVOCA la Medida Privativa de Libertad decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control.....