DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE RESTA POR CUMPLIR, es decir, , ocho meses y veintiún días impuesta al ciudadano RAMOS LUIS MANUEL, quien es de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, , de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ángela Ramos y Agustín Peraza, residenciado en Corapalito, calle E, casa s/n, cerca del Pescado Frito, frente a la estación de servicio Inos Caraballeda, y titular de la cédula de identidad N° V-12.717.659., mediante sentencia dictada por el hoy extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 Ejúsdem.