DISPOSITIVA:
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por muerte del acusado, seguida en contra del ciudadano: JESUS JOSE FAJARDO ANZOLA , titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.536.871, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, soltero, Natural de La Guaira, Estado Vargas, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 30-01-1989, de 19 años de edad, hijo de José Fajardo (v) y de María Anzola (f), residenciado en La Soublette, Los Olivos, tanque de vía eterna, al frente de la bodega de la Señora Maigua, Catia La Mar, Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 318 en su ordinal 3º, concatenada con el 48 ordinal 1º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
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