es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondía al nombre de DARQUIS MARÍA GUTIERREZ DE MANRIQUE, mayor de edad, casada, Docente, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.282.637, domiciliada en Calle 1 N° A-23. La Azucena, Rubio Estado Táchira y falleció en fecha 20 /11/2.006, según consta en el acta de Defunción Nº 810 asentada ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; a JOSÉ RAMÓN MANRIQUE HERNÁNDEZ, JOSETH RAMÓN MANRIQUE GUTIERREZ, NIEVES DARLEY MANRIQUE GUTIERREZ y al adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en la Ley, arriba identificados; en su carácter de cónyuge e hijos respectivamente. Quedando a salvo los derechos de terceros, conforme al artículo 937 del Código d.....