ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada TIBISAY VERA VARELA, en su carácter de Defensora Publica Tercera en Responsabilidad Penal del Estado Vargas, actuando en representación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó a los precitados adolescentes la DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 4, 6, 8 y 10 ambos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Por cuanto dicho fallo comprende uno de los pronunciamientos contenidos en el literal "c" del artículo 60.....