Por consideraciones expuestas con antelación, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Transito del estado Vagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185 A del Código Civil, planteada por los ciudadanos JEAN FRANCO DÍAZ PÉREZ Y LEONIDES JANEL STHORMES REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s: V-13.248.861 y V-17.006.337 respectivamente, y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por los ciudadanos ante la Intendencia de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del estado Zulia, en fecha 21 de diciembre de 2006, asentada bajo el N° 86 folio 174 y 175, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines .....