TERCERO: CONDENA: al acusado RODRIGO ROJAS CATAÑO, quien dice ser colombiano, natural de Andalucía, Departamento del Valle, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 6.115.252, con fecha de nacimiento 31-05-68, de 36 años de edad, de estado civil casado, de ocupación obrero de la construcción, hijo de Luis Alberto Rojas (v) y Mercedes Cataño de Rojas (v), sin residencia fija en el país, residenciado en la Carrera 3-A, Nro 16-18, Andalucía, Departamento del Valle, República de Colombia, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y numeral 6º del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: EXONERA DEL PAGO DE LAS C.....