Vista la solicitud de Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano: MARCANO MAGDALENO ARTURO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula identidad Nº V-4.120.699, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos: HAYDEE JOSEFINA y OSWALDO JOSE MARCANO MAGDALENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.473.694 y V-5.570.831, respectivamente, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO BESSON BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.908, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, se acuerda examinar como testigos a dos (02) personas, que oportunamente presente el solicitante a tenor de los particulares contenidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y con sus resultas el Tribunal proveerá lo conducente.