éste Tribunal declare: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: EDGAR RAMON PEREZ BALIDO, EDGAR EDIMIR PÉREZ GARCIA y RONIER SANTIAGO PÉREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.092.422, V-15.025.978 y V-18.535.800, respectivamente, con respecto de la de cujus: RUTH PALACIOS GARCIA, fallecida en fecha 23/12/2013, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.090.809, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.