Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción INTERDICTAL POR DESPOJO, incoada por la ciudadana ISBELIS DEL MILAGRO ROJAS VARILLAS, titular de la cédula de Identidad N° V- 6.478.191, asistida por el abogado MIRYORG MARTINEZ ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.472, en virtud de la ausencia absoluta de elementos de convicción, certeza o alguna presunción grave sobre el despojo alegado por la parte querellante, tal y como lo exige el artículo 783 del Código Civil en concordancia con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.