CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de esta Jurisdicción Penal, mediante la cual acordó declara INADMISIBLE la acusación privada presentada por el abogado MIGUEL VILLEGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal penal.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho, abogado MIGUEL VILLEGAS.