D I S P O S I T I V A –
Por todo lo antes expuesto, esta Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos PEDRO JOSÉ AMUNDARAY SALCEDO y SHEILA MARGARITA BORGES GONZÁLEZ, titulares de las Cédula de Identidad Números V-8.176.244 y 9.993.593, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ALBERTO FERREIRA CÁMARA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 43.352, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veintidós (22) de diciembre de 1987, por ante el Extinto Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas.....