Declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la FALTA DE CUALIDAD de la parte actora opuesta por la parte demandada. TERCERO: SIN LUGAR la FALTA DE INTERES de la parte actora opuesta por la parte demandada. CUARTO: SIN LUGAR la FALTA DE CUALIDAD de la parte demandada opuesta por dicha parte, ciudadano HUGO ALBERTO ROJAS SANTANDER. QUINTO: SIN LUGAR la demanda.