ACUERDA la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano APARICIO AROCHA GONZALEZ, quien deberá presentar ante este Tribunal dos fiadores, responsables, de buena conducta, con suficiente capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, todo lo cual deberán acreditar a través de una constancia de buena conducta, de residencia y de trabajo, y una vez cumplido este requisito deberá presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal y ante la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, así como la aplicación del Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, en concordancia con el artículo 248 ¿Ejusdem¿. Se ordena la destrucción de la sustancia presuntamente incautada, una vez practicada la experticia de ley. Y Así se Declara.