SE DECLARA EL aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la FIJA en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, los cuales cancelará el ciudadano JORGE LUIS DIAZ DIAZ, en la cantidad de CIEN BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 100,00) en mercado, y los gastos de uniformes, útiles escolares y decembrinos correrán por cuenta de dicho ciudadano para sus dos hijos y los demás gastos de médicos, medicinas, ropa, calzado serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento cada uno 50%. SEGUNDO: Así mismo y conforme lo establece el ultimo aparte del referido artículo 369 eiusdem, se establece el aumento automático y proporcional de la mensualidad fijada aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual