En consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contrajeron matrimonio civil en fecha 17/06/2009, por ante la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la adolescente de quince (15) años de edad, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia de la adolescente antes identificada será ejercida por su progenitora.
En relación a la Obligación de Manutención el padre le suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales los cuales le entregara a la madre, asimismo, el padre cancelara el servicio de internet mensual, además por partes iguales serán responsables de los gastos escolares de su hija, así como del pago de las mensualidades del colegio y to.....