éste Tribunal declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: ISABEL CRISTINA UGAS DE CABELLO, CELIZABETH DEL VALLE CABELLO UGAS e ISABEL CRISTINA CABELLO UGAS, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s: V-4.293.200; V-11.055.730 y V-11.636.195 respectivamente, con respecto al de cujus: LUIS CONCEPCIÓN CABELLO GOMEZ, quien falleció en fecha 25 de Julio de 2015, y quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-3.338.475, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.