DISPOSITIVA.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, constituida por el arresto domiciliario, a la ciudadana ESTEFANI VELASCO PEREIRA, nacida en fecha 18-08-1992,de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.307.325, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, estado Aragua, de estado civil soltera, de profesión u oficio enfermera, hija de José Velasco (v) y de Carmen Pereira (v), residenciada en: Bello Monte, al final de la avenida Miguel Ángel, residencias Milton, piso 02, apartamento 204, Caracas, Distrito Capital, teléfono: 0412-015-9345, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 29 de.....