Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano AMAYA SABOGAL MIGUEL ANTONIO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.565.619, nacido en fecha 03 de abril de 1982, de 25 años de edad, residenciado en la calle 5 bis, Telares del Táchira, casa sin numero, cerca de la Comercial "Aquí me Quedo", San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, vigente para la comisión del hecho, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, t.....