DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Abg. Antonio Raúl Conesa Nuñez, quien dice ser Defensor Privado de los ciudadanos YOHANNY ANTONIO TORRES ESTANGA, GILBERTO GONZÁLEZ NAVARRO, DOUGLAS ALEXANDER GÓMEZ LOVERA y ROLANDO PLAZA LOZADA, en contra del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con la Sentencia Nº 930, de fecha 18 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magi.....