Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Acuerda declarar con lugar la Solicitud del Fiscal Primero del Ministerio Público, en consecuencia se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO COMETIDO DE NOCHE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionados en el artículos 453 numeral 3° del Código Penal en relación con el articulo 80 segundo aparte del mismo Ejusdem. SEGUNDO: ACUERDA la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se designa como centro de reclusión la CASA DE REEDUCACION Y REHABILITACION INTERNADO JUDICIAL EL PARAISO (LA PLANTA), CUARTO: se acuerda la solicitud formulada por la defensa publica, en la cual solicita que se l.....