esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LOS CIUDADANOS: ACEVEDO DE ESTUPIÑAN ROSA MARITZA y ESTUPIÑAN JOSÉ ANDRÉS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.462.610 y V-3.620.626, respectivamente, para que en nombre de sus hijos, los niños ESTUPIÑAN ACEVEDO ANDREA NATHALY y DANIEL ANDRÉS, identificados con Partidas de Nacimiento N° 603 y 719, de fechas 16 de Julio de 1.998 y 20 de Septiembre de 2.000, respectivamente, ambas expedidas por la Prefectura del Municipio Junín, efectúen la COMPRA DE UN INMUEBLE