Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, JUAN CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ y REBECA NOHEMÍ BONILLO TORRES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.724.963 y V-18.540.615, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia de la Parroquia Santa Teresa del Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil siete (2007).