CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho Marino José Silva Barrueta, en representación de la empresa mercantil RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV S.A., en contra de la Fiscalía 48ª del Ministerio Público con Competencia Aduanera y Tributaria de esta Circunscripción Judicial, por violación según alegó de los derechos y garantías contemplados en los artículos 26, 49, 50, 51, 52, 60, 87, 93, 112, 115 116 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.