Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N°.01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos IRIS JOSEFINA HERNANDEZ MENDOZA y PEDRO JOSE LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.373.014 y V-11.640.336 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho BLANCA RIVERO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 44.795, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos IRIS JOSEFINA HERNANDEZ MENDOZA y PEDRO JOSE LARA, en fecha diecisiete (17) de mayo de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipi.....