PRIMERO: A favor de los ciudadanos imputados DOUGLAS LUIS LEON DIAZ, DAVID FELIPE LEON DIAZ y RONALD GREGORIO LEON DIAZ, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que queda obligado a: A) Presentaciones por ante la sede de la de este Circuito Judicial Penal a intervalos de quinte (15) días, entre una presentación y otra, B) Prohibición concurrir a la residencia de las victimas en la presente causa ciudadanos: LUIS ACASIO CAÑAN y LUIS ERNESTO CAÑAN AZUAJE, Ubicada sector Cerro Jesús, subida Algarin, casa N° 25, Parroquia Maiquetía Estado Vargas y C) Prohibición de acercarse a los ciudadanos: LUIS ACASIO CAÑAN y LUIS ERNESTO CAÑAN AZUAJE, quienes fungen como victimas en la causa que nos ocupa.
SEGUNDO: Se acuerda proseguir la secuela del proceso en la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 del.....