Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos Alejandro Diaz Perez, Cruz Alejandro Diaz Perez, Narciso Diaz Perez, Guillermo Diaz Perez, Jesus Alberto Diaz Perez, Carlos Enrique Diaz Perez, Amada Miguelina Diaz Perez y Freddy Jose Diaz Perez, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos Alejandro Diaz Perez, Cruz Alejandro Diaz Perez, Narciso Diaz Perez, Guillermo Diaz Perez, Jesus Alberto Diaz Perez, Carlos Enrique Diaz Perez, Amada Miguelina Diaz Perez y Freddy Jose Diaz Perez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.091.332, V-4.119.006, V-5.091.825, V-9.998.661, V-6.483.524, V-10.577.554 y V-11.640.697 respectivamente, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEJANDRO DIAZ MELEAN, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes .....