DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano NUÑEZ SEGADE ADOLFO, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 251 numerales 2 y 3 Ejusdem en concordancia con los artículos 248 y el artículo 373 Ibidem, en consecuencia se NIEGA la solicitud de LIBERTAD formulada por la Defensa.