Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 08 de Enero de 2.009, entre los Ciudadanos: JOSE RAMON DIAZ RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.713.028 y ANA CRISTINA JAIMES RINCON, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.493.938, en beneficio de: (omissis) y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano JOSE RAMON DIAZ RAMIREZ, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales para su hijo. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. El padre depositara en Cuenta Bancaria; que será aperturaza con autorización del Tribunal la cantidad.....