éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: JUAN MANUEL JARAMILLO CALLE y JUDITH MARITZA MENDOZA DE JARAMILLO, el primero de nacionalidad Colombiana y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.706.359 y V-6.490.045 respectivamente, contraído el 06 de Enero de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.