ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE:
UNICO: NIEGA la solicitud de la defensa, y en consecuencia, MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado, YURGEN WRIEL TELLEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 29/10/1982, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.125.307, soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de María Estela Tellez, residenciado El Begón, calle principal, casa S/Nº, de color blanca, frente a un taller de latonería y pintura, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo.....