En razón de todo lo antes expuesto, y aun cuando quien sentencia comprende la importancia de la libertad de acceso a la justicia, consagrada constitucionalmente en el artículo 26, resulta contrario a derecho admitir una demanda que contiene acumuladas tres acciones cuyos procedimientos resultan incompatibles entre si.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda propuesta por RAIZA VIOLETA SERRANO SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.178.019, contra la ciudadana MARIELLA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.215.204.