Bajo las consideración expresadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: SIN LUGAR la presente oposición ejercida por la ciudadana Arlene Andreina Rodríguez González, contra la MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, dictada en fecha 24/05/2016, por este Tribunal, en interés de los niños, en consecuencia se acuerda: Ratificar la MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de los niños, por lo que la progenitora deberá depositar en la cuenta corriente Banco Banesco Nº 0134-0497-6449-7302-0939, cuyo titular es el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO LARA, a nombre del padre la cantidad mensual de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 54.000,00), debiendo realizarlos los primeros 5 días de cada mes.
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