CAPITULO III
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -------------------------------------
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado MARIO ALBERTO HERNANDEZ VANEGAS. -----------
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: MARIO ALBERTO HERNANDEZ VANEGAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V14.368.090, de estado civil soltero, de profesión u oficio repartidor de refrescos, residenciado en el Barrio Campo Alegre, casa Nº 12-158, de color rosada, al frente de la Fabrica de Bocadillos, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO,.....