Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado ALEXANDER BLADIMIR AGUILAR SUESCUM, venezolano, de 20 años de edad, con cédula de identidad N° V-17.077.313, nacido en fecha 20-05-1.984, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado en Táriba, calle 5, diagonal a la Cruz de la Misión, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Collaje Erika, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en relación con el artículo 98 ibidem (concurso ideal de infracciones); de conformidad con lo establecido en el artí.....