Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento celebrado por las ciudadanas; ANBAR DALIANA LOPEZ SANTANA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-15.830.876, asistida por el abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.010, y la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA SANTANA MACHADO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.578.455, asistida por el abogado LUIS YSMAR SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.227, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa .....