Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, JORGE LUIS ODUBER GUTIERREZ y FRANCIS JOSEFINA DELGADO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.153.872 y V-15.545.424, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Segundo Circuito del Municipio Vargas, estado Vargas en fecha 02 de septiembre de 2005