Se impone a los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ y JOSE LUIS PEREZ PEREZ, antes identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva de las establecidas en los numerales 3°, referida a la presentación cada quince días por ante este tribunal; 5°, referida a la prohibición de acercarse al lugar de los hechos; y 8° en concordancia con el artículo 258 ejusdem, referida a la presentación de dos fiadores. Una vez verificadas las fianzas a satisfacción del tribunal, serán libradas las boletas de excarcelación. En consecuencia, se declara improcedente la libertad plena solicitada por la defensa, al estar llenos los extremos del artículo 250 del código penal adjetivo