este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, las cuales serán depositados por el obligado los primeros cinco (05) días de cada mes
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre se compromete a comprar los Uniformes Escolares.
TERCERO: Para el mes de diciembre ambos padres se comprometen a dotar a su hijo en un 50% cada uno para los gastos decembrinos que corresponden a: ropa, ropa interior, calzado, útiles personales y regalos.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier.....