"...En consecuencia, visto que el ciudadano SERGIO YAHIR SANCHEZ ACOSTA, efectivamente han cumplido la edad de 21 años y que tal como se evidencia del oficio Nro. 1051 procedente de de la Guardia Nacional Bolivariana donde informan que el ciudadano arriba mencionado es Sargento Segundo de la Guardia Nacional y se encuentra destacado en la Plaza de Comando Regional Nro. 4, ubicado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara y de conformidad al artículo 383 literal (b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que en beneficio del ciudadano SERGIO YAHIR SANCHEZ ACOSTA, venía ejerciendo el ciudadano JULIO SANCHEZ MEJIAS, se acuerda oficiar al IPSFA a los fines de que cesen los descuentos correspondiente en la nómina del antes obligado y liberen la totalidad de las prestaciones sociales retenidas. Expídase copia certificad.....