Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Penal del acusado YUVER WLADIMIR CASTRO ESCOBAR, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 26/10/1989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Margaret Escobar (v) y Félix Castro (v), con residencia en: sector el Guamacho, subida El Gavilan, casa Nro. 64, Parroquia La Guaira, estado Vargas, Nro. de teléfono: 0414-1626836 y titular de la cedula de Identidad Nro. V-19.797.497, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.