Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, MANUEL IDELFONZO BOSQUE ÁLVAREZ y BELKIS COROMOTO LÓPEZ DE BOSQUE, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.998.029 y V- 11.638.880, respectivamente, respectivamente, contraído en fecha 17 de Marzo de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, del entonces Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy estado Vargas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y.....