Este Juzgado Superior en lo Civil, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente , en fecha 8 de abril de 2005, en el procedimiento de fijación de la obligación alimentaria, intentado por la ciudadana MARÍA MERCEDES PÉREZ MENDIETA, en contra del ciudadano WILFREDO ALEXANDER JIMÉNEZ LÁREZ, se fija la obligación alimentaria que corresponde satisfacer al demandado en el equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del salario mínimo, que actualmente representa la cantidad de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 101.250,00), y que se incrementará en la medida en que aumente el monto del mencionado salario mínimo o los ingresos del