D I S P O S I T I V A ¿
     Por  las  razones  antes  expuestas,  este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos  MARTINEZ LIENDO WILLIAM ALFREDO y HURTADO IRENNE MARISOL, venezolanos,  mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Números V-5.569.157  y V-6.483.684,  respectivamente,  fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara  DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha diecisiete (17) de julio de 1981 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas.