Al ciudadano penado SEYLOR BACUCHE CRESPO ALVARADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, e identificado con la cédula de identidad Nro. V.-11.262.940, estado Lara,, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de SIETE (07) MESES, UN (01) DIA CON DOCE (12) HORAS, que aunado a la pena que ha cumplido hasta el día de hoy resulta un total de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir un tiempo de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) DIAS, la cual cumplirá en fecha: 21-08-2020, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 22-03-2011, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 21-02-2013
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: .....