este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias hechas por los ciudadanos FELIX MARÍA FLOREZ FLOREZ y MIGUEL ANGEL GALVIS ZAMBRANO, el primero colombiano y el segundo venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 81.324.813 y V- 23.159.318, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre unas mejoras, consistentes en una vivienda signada por la división de Catastro de la Alcaldía de San Cristóbal, con los Nos. 38-61, que consta de 2 plantas: PRIMERA PLANTA: sala, cocina, comedor, 01 baño, estacionamiento para 02 vehículos, área de servicios, patio, escaleras que conducen a la segunda planta. SEGUNDA PLANTA: 03 habitaciones, 02 baños, sala de star, techo de machimbre, construida sobre el resto de Terreno propio, ubicado en la calle 3 s/n, Barrio El lobo, Aldea Machirí, .....