DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al del penado BERNARDO JOSE ESCALONA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.244.428, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, domiciliado en la Urbanización Ávila, residencia Ávila Palace, apartamento 71, piso 7, Caracas, Distrito Capital, al comprobarse la existencia de un error material en el Computo de Pena por Redención de fecha 13-04-2011, conforme a lo previsto en los artículos 482 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es importante resaltar que el la causa in comento no es aplicable el artículo 488, del vigente Código Orgánico Procesal Penal, actualmente vigente, ya que el contenido de la misma es.....